Algo tan habitual como copiar una imagen de una web y guardárnosla para utilizarla con posterioridad puede hacernos acabar ante una demanda judicial, y es que el desconocido o ignorado plagio web es algo que está a la orden del día, siendo una de las actividades más rutinarias de la red.
Según noticias de los últimos meses esta práctica constituye una violación a los derechos del autor y a su propiedad intelectual ya que, si conocemos la definición de obra audiovisual y la contrastamos con la del website, veremos como coinciden de modo que el website se defina como tal y esté sujeto a la correspondiente legislación.
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, las obras audiovisuales serían “creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de los soportes de dichas obras.”
Sería así como, al consistir en un “conjunto de textos, gráficos, fotografías, sonidos o videos que unidos a otros elementos análogos como pueden ser banners o hipervínculos y que han sido creados para su exposición en la Red para que sean visionados por terceros a través de un navegador.”, las websites formarían parte de ello.
El debate surge en el momento en el que somos capaces, a través de diferentes herramientas informáticas, de copiar cualquiera de esos elementos (fotografías, textos, gifts, etc) y guardarlos en nuestro pc para darle cualquier otro uso sin el debido consentimiento legal de su autor.
Es aquí cuando algo tan cotidiano como navegar por internet y guardarnos fotos que nos agraden puede convertirnos en infractores.
A menos que la website de la que extraigamos el material notifique claramente la libertad de uso de sus contenidos, no podremos usarlos para publicarlos en websites personales.
¿Nos convierten pues estas definiciones de despacho en transgresores?
Todos alguna vez hemos copiado un texto ajeno que admiramos para publicarlo en nuestro blog, copiado una foto con el mismo fin o con el de usarla como fondo de pantalla, o imprimirla y que adorne un rincón cualquiera, hemos usado combinaciones de websites ajenos que nos resultan agradables para el nuestro propio, incluso la maquetación o la fuente y tamaño de la letra..
Volviendo al encabezamiento de este artículo, recuperamos lo que creemos clave en todo este tipo de conflictos: el desconocimiento y la ignorancia.
Si existe una Ley, y como tal debe ser cumplida y respetada, lo primero que debe hacerse es distribuirla de modo que se conozca, de forma que todo ciudadano al que le ataña dicha norma la conozca y sepa qué conducta debe evitar para no infligirla.
Sin embargo, acorde a nuestro juicio, no bastaría solo con esto. Aún sabiendo que es algo ilegal si no tenemos la educación y la ética correspondiente lo hacemos igualmente, …y es que es tan fácil! Si no es el botón secundario es la captura de pantalla, el paint y el posterior photoshop.
Por todo ello este tipo de problemas se solucionarían con la correspondiente educación, cultura para crear y proteger la cultura.
En países con más ética y tradición cultural que el nuestro suceden con menos frecuencia este tipo de quebrantaciones de la propiedad intelectual y existe mayor respeto hacia todo lo que la concierne.
En esta “España de charanga y pandereta” lo primero que debe reforzarse es la formación de las personas. No podemos castigar algo que no hemos evitado.